Planes de autoprotección y emergencia
El Plan de Autoprotección es un documento obligatorio para determinadas actividades que recoge la identificación de riesgos, las medidas de protección y el protocolo de actuación ante emergencias.
¿Quién está obligado?
Según el RD 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección), están obligados:
- Centros comerciales y grandes superficies
- Hospitales y centros sanitarios
- Centros educativos
- Hoteles (más de 20 habitaciones)
- Establecimientos industriales (según RSCIEI)
- Aparcamientos subterráneos (más de 100 plazas)
- Actividades con aforo superior a determinados umbrales
- Actividades con sustancias peligrosas
¿Qué incluye nuestro servicio?
- Elaboración del Plan de Autoprotección — Documento completo según Anexo II del RD 393/2007.
- Planos de emergencia — Planos de situación, emplazamiento y de planta con recorridos de evacuación, medios de protección y puntos de reunión.
- Implantación — Formación al personal, designación de equipos de emergencia y colocación de directorio telefónico.
- Simulacros — Organización y dirección de simulacros de evacuación anuales.
- Registro en HOAC — Registro del plan en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.
- Revisiones y actualizaciones — Actualización del plan cada 3 años o ante cambios significativos.
