Una de las preguntas más frecuentes que recibimos es: ¿cada cuánto tiempo hay que revisar los extintores? La respuesta está regulada por el RIPCI (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, RD 513/2017) y es de obligado cumplimiento para todos los titulares de actividades.
Periodicidad de las revisiones
Revisión trimestral
Cada 3 meses, el titular o la empresa mantenedora debe verificar:
- Que el extintor está en su ubicación asignada y es visible y accesible.
- Que el precinto y la etiqueta están intactos.
- Que el manómetro indica presión correcta (zona verde).
- Que no presenta daños visibles, corrosión ni fugas.
- Que la señalización es correcta.
Revisión anual
Una vez al año, una empresa mantenedora autorizada (como Horta Contra Incendios) debe realizar una revisión completa que incluye:
- Todas las comprobaciones trimestrales.
- Verificación del peso del agente extintor.
- Comprobación del estado de la manguera, la boquilla y la válvula.
- Verificación del estado de carga del gas propelente (en extintores de presión no permanente).
- Emisión de etiqueta de mantenimiento con fecha y firma.
Retimbrado cada 5 años
El retimbrado es una prueba de presión hidráulica del recipiente. Es obligatorio cada 5 años y solo puede realizarlo una empresa autorizada. Se graba la fecha en el cuerpo del extintor.
Vida útil máxima: 20 años
Un extintor tiene una vida útil máxima de 20 años desde la fecha de fabricación. Tras ese periodo, debe ser sustituido obligatoriamente, sin importar su estado aparente.
¿Qué pasa si no reviso los extintores?
El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento puede suponer:
- Sanciones administrativas por parte de la administración competente.
- Pérdida de cobertura del seguro en caso de siniestro.
- Responsabilidad civil y penal si un incendio causa daños personales o materiales y las instalaciones no estaban correctamente mantenidas.
Resumen
| Operación | Frecuencia | Quién |
|---|---|---|
| Comprobación visual | Trimestral | Titular o mantenedor |
| Revisión completa | Anual | Empresa autorizada |
| Retimbrado | Cada 5 años | Empresa autorizada |
| Sustitución | 20 años máximo | Obligatorio |
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